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El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El alto tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, que pedía que se levantara la medida y cifra en 163.020 personas el número de afectados

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El País Authority 92

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes una decisión sin precedentes en la reciente etapa democrática: la suspensión masiva del derecho al voto de decenas de miles de españoles. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado mantener la prohibición de votar de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre.

Los magistrados han rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se revocara esa medida y alegaron que no hay tiempo para revisar el censo de residentes en el extranjero antes de los comicios. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado” a “intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”.

Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los hijos y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.

En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones, lo que abre la puerta a un aluvión de impugnaciones de difícil gestión.

La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sexta, Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral.

Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende Millán.

Sin embargo, para los cinco magistrados que han acordado suspender el derecho al voto, el adelanto electoral refuerza la necesidad de preservar la “corrección, claridad y transparencia” del proceso electoral que, según argumentaron en los autos de septiembre y ratifican ahora, está en riesgo por el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos. “La eventual existencia de una quiebra de la veracidad y de la exactitud y rigor en la elaboración, modificación de los datos de electores en el censo, que pueda apuntar sospechas fundadas de eventuales irregularidades en la relación de posibles votantes en un proceso electoral, así como de las adscripciones territoriales correspondientes, afecta directamente a la democracia representativa, que es, volvemos a insistir, un pilar básico en el Estado de Derecho”, señala la sala.

Los magistrados rechazan que el derecho al voto sea indisoluble de la obtención de la nacionalidad española y argumentan que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la Ley Electoral (LOREG) distinguen entre ambos. “En consecuencia, el derecho de sufragio, en su doble modalidad [activo y pasivo], no es un derecho de carácter absoluto e ilimitado, sino que queda supeditado a su configuración legal y, también, a intereses generales de carácter supraindividual, entre los que se encuentra el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”, afirma la sala.

El Supremo mantiene la orden que dio en septiembre, que suspende el derecho al voto tanto a quienes hayan obtenido la nacionalidad por la llamada ley de nietos y aún no hayan sido inscritos en el CERA; como a los que ya están inscritos, para quienes los jueces ordenan paralizar “los efectos electorales” de esa inscripción para las elecciones del 29-N.

La suspensión no regirá para los nacionalizados que obtengan de los encargados de los registros consulares, “bajo su responsabilidad”, un certificado que acredite que son hijos o nietos de exiliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual” y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad.

Para cumplir con este mandato, la sala reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual) de las que lo han hecho por la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley.

Pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.

En los autos de este lunes, el Supremo reprocha al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística, de quien depende el censo, que no hayan entregado aún ese desglose. “A la fecha del presente auto, cuando ya ha transcurrido un mes desde la adopción de las medidas cautelares encaminadas a que se garantice la corrección del censo electoral, la sala y las partes en este procedimiento desconocen absolutamente, si se ha iniciado este desglose; de haberse iniciado, cuántos expedientes han sido ya clasificados conforme al criterio establecido en el auto, así como la trazabilidad de los mismos, para que esta sala pudiera valorar el grado de cumplimiento de las órdenes cursadas”, censuran los magistrados.

Para el Supremo, este “incumplimiento” justifica por sí solo la necesidad de mantener suspendido el derecho al voto de los beneficiarios de la ley de nietos “por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión”. “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”, señala el tribunal, que añade: “La convocatoria del proceso electoral era una circunstancia relevante para que esta sala pudiera realizar un juicio de valoración sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado en el auto, pero la carga material de acreditar ese grado de cumplimiento de lo acordado en el mismo corresponde única y exclusivamente a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad”.

Aunque el adelanto electoral ha reducido algo el número de afectados por la suspensión del voto porque el censo para el 29-N es el cerrado a 1 de agosto, los jueces consideran que “el riesgo de que se constituya irregularmente” el CERA, “sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española”, sigue persistiendo “con la misma intensidad”. “La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad”. “Todo ello sin olvidar, además, que la existencia de una eventual irregularidad en el censo de electores, afecta a todos los demás ciudadanos ajenos a la causa que haya podido motivarla”, recalca el tribunal.

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El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El alto tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, que pedía que se levantara la medida y cifra en 163.020 personas el número de afectados

1 day ago · Reyes Rincón
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